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El traslado en ferry de un camionero es tiempo de trabajo y no de descanso, según el Supremo

Foto: JUAN MANUEL SERRANO ARCE/EP
6/05/2024 - 

VALÈNCIA (EP). La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que el tiempo que un conductor profesional pasa acompañando al camión que es transportado en un transbordador o ferry cuenta como jornada laboral y no como descanso.

Este criterio se aplica incluso cuando el transportista cuenta con un camarote durante el trayecto, que en España ocurre principalmente en el traslado de mercancías entre la península y las islas, sobre todo a Baleares.

Para la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), se trata de una interpretación "muy lesiva" para el desarrollo de esta actividad profesional y advierte de que supondrá un encarecimiento de los productos que viajan hasta Baleares.

Esta sentencia tiene su origen en una demanda interpuesta por un conductor asalariado de una empresa de transporte valenciana que transportaba habitualmente mercancías entre la península y Palma o Ibiza y que fue despedido en 2018 mediante despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.

En los trayectos que realizaba en el ferry contaba con un camarote con cama, por lo que, conforme a la reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso, dicho periodo se consideraba tiempo de descanso al no hacerlo a bordo del vehículo. No obstante, el conductor decidió reclamar una indemnización por este periodo de descanso, al considerarlo tiempo de presencia, lo que fue rechazado por el juzgado de lo social.

Por ello, decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que sí condenó a la empresas a indemnizar al conductor, al considerar que el trabajador, "mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera, sin disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar".

La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, que reconoce el reglamento europeo pero también la prevalencia de una norma española de y del II Acuerdo General del Transporte por Carretera firmado en 2012, que sí permitirían darle la razón al trabajador.

"Las consecuencias de esta doctrina jurisprudencial podrían ser demoledoras para el sector del transporte por carretera de consolidarse dicho criterio, por el fortísimo impacto que ocasionará tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta y el consecuente encarecimiento de los productos que se transportan a las Islas Baleares, ya que es el medio habitual que se utiliza para el traslado de las mercancías entre la península y las islas", ha advertido Fenadismer en un comunicado.

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