El ecosistema celebra una norma que considera histórica y que recoge las reivindicaciones del sector, dando un paso muy importante, ya que reduce la falta de competitividad existente en la actualidad con países de nuestro entorno que ya estaban aplicando medidas similares
VALÈNCIA. Aunque con margen de mejora, la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, más conocida como ley de startups, nace con el beneplácito de gran parte de los actores el ecosistema emprendedor. La celebran como una norma que era necesaria y que trata de dar respuesta a las especificidades de este tipo de organizaciones.
Lo primero que aporta la ley es acotar los criterios a tener en cuenta para que una organización empresarial sea catalogada como startup. La ley las define como aquellas empresas de nueva creación, con menos de cinco años de antigüedad —siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España—. Se las exige, además, tener sede social o establecimiento permanente en España, así como contar un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en nuestro país; ser independientes de otras empresas; no cotizar en un mercado de valores, ni que distribuyan o hayan distribuido beneficios; que tengan carácter innovador y no alcancen un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.
Conforme a dicha definición, quedan fuera de la norma aquellas startups que se hallen en fase growth —una facturación superior a diez millones de euros— y las rocket, cuya facturación supera los cincuenta millones de euros de media en los últimos tres años.
La ley introduce importantes medidas fiscales, suprime trabas administrativas, facilita la captación de talento nacional e internacional y flexibiliza la inversión en este tipo de empresas.
La norma reduce el tipo impositivo en el impuesto de sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios, desde que la base imponible sea positiva. Asimismo, facilita el uso de las stock options (opciones sobre acciones) para los trabajadores como forma de retribución, elevando su exención fiscal de doce mil a cincuenta mil euros anuales, y se retrasa su tributación al momento en que se hagan líquidas, ya sea por la venta de las acciones o por una salida a bolsa y, en todo caso, en un plazo máximo de diez años. Igualmente, se flexibilizan las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
Al objeto de fomentar la inversión en este tipo de organizaciones, la ley eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas emergentes de sesenta mil a cien mil euros anuales, un incentivo fiscal al que se podrán acoger inversores y emprendedores. Además, el tipo de deducción se incrementa del 30% al 50%.
Para captar y retener talento, el artículo 93 de la Ley de IRPF que regula el régimen especial optativo de trabajadores desplazados a España, reduce los límites de periodo de no residencia y añade motivos de traslado, así como el beneficio de optar a este régimen por el cónyuge y familiares del trasladado, con condiciones. La aplicación de exenciones de las retribuciones en especie atañe también a los no residentes.
Asimismo, se establece la regulación del carried interest, otorgando así un tratamiento fiscal específico para las retribuciones obtenidas por una gestión exitosa. Conforme a esta, se calificará como rendimiento de trabajo integrable al 50%, sin límite cuantitativo, siempre y cuando se cumplan unas condiciones de mantenimiento y rentabilidad mínima para los inversores ordinarios del fondo.
* Lea el artículo íntegramente en el número 99 (enero 2023) de la revista Plaza